El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afecta a la Formación Programada en los siguientes artículos:
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.
Recogemos en este artículo todas las indicaciones publicadas por SEPE y FUNDAE sobre las medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) que afectan a la Formación Programada.
En la nota publicada el 12 de marzo en la página web del SEPE se especifica que deben suspenderse todas las acciones formativas presenciales en la iniciativa de Formación Programada durante el período de tiempo que esté suspendida la actividad educativa en cada Comunidad Autónoma.
La suspensión de la actividad formativa implicará la no asistencia del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.
Las entidades organizadoras, deberán comunicar a través de las correspondientes aplicaciones informáticas el inicio de la suspensión y la reanudación de la actividad formativa, de acuerdo con la información que se publique al respecto en la web de FUNDAE.
Las acciones formativas en la modalidad de teleformación pueden continuar normalmente su ejecución y se pueden notificar nuevas acciones formativas durante el período de suspensión de la actividad educativa.